Visados

  1. Emprendimiento Las personas que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora podrán solicitar un visado de emprendedores especial.

Los familiares (cónyuge, la persona vinculada con análoga relación de afectividad, los hijos menores de 18 años o mayores que, dependiendo económicamente de su titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como los ascendientes a cargo del titular) que se reúnan o acompañen a aquellos con visado emprendedores, podrán solicitar conjunta, simultánea o sucesivamente visado de residencia, presentado además acta de matrimonio o acta de nacimiento según el caso debidamente apostillado.

El visado de residencia que se expida al amparo de esta Ley constituirá título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

  • Inversores

Para aquellas personas que realicen una inversión significativa de capital en:

Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a: Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o

Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o

Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

2.Visado de estudiante

Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero su pasaporte o título de viaje y aportará:

Los estudiantes con visado pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo en la oficina de extranjeros, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Autorización de Estancia para Familiares de Estudiantes con visado

Si la estancia de los familiares de estudiantes con visado es superior a seis meses, deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero. Los familiares de estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas laborales.