NACIONALIDAD
1. PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN
La nacionalidad de origen es la base de la pertenencia a España y te da acceso a todos los cargos de elección popular. Se obtiene por ius sanguinis, es decir, por ser hijo de padre o madre español.
¿Quiénes son españoles de origen?
Hijos de padre o madre españoles, sin importar el lugar de nacimiento.
Nacidos en España de al menos un padre español, excepto hijos de diplomáticos. Menores de 18 años adoptados por un español.
Otros casos:
Si al menos uno de tus padres es español (incluidos adoptivos antes de los 18). Si tus padres no son españoles pero nacieron en España.
¿Dudas?
Contacta con nosotros para más información sobre la nacionalidad española de origen, incluyendo casos especiales como la adopción después de los 18 o abuelos españoles.
2. POR RESIDENCIA
Se puede solicitar la Ciudadanía Española por Residencia después de vivir en España de forma continua durante 10 años. Hay algunas excepciones donde el requisito es más corto:
Después de 5 años de residencia en España – si obtuvo la residencia a través de la condición de refugiado.
Tras 2 años de residencia en España – si su nacionalidad actual es la de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o puede demostrar su origen sefardí.
Después de 1 año de residencia en España: si nació en España, tiene padres españoles, se ha casado con un ciudadano español o cumple con alguno de los criterios de nacionalidad española por descendencia pero no había solicitado previamente la nacionalidad
3. POR OPCIÓN
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
-Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
-Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.