PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA
1.ARRAIGO LABORAL
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Entre los requisitos necesarios se debe haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Ten en cuenta que para cumplir con este requisito no puedes tener ausencias del territorio español de más de 90 días en el periodo de 2 años.
Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses aportando la resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que reconozca la relación laboral, o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
2.ARRAIGO SOCIAL
Se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país o tienen vínculos familiares o laborales o bien, estén integrados socialmente, luego de haber permanecido en España por un periodo de 3 años de forma continuada y contar con vínculos familiares con residentes extranjeros o españoles, o presentar un informe que muestre una integración social (Este informe será emitido por la Comunidad autónoma en la que se encuentra tu domicilio) Además de tener un contrato de trabajo firmado por un periodo mínimo de un 1 año o tener un proyecto empresarial para iniciar en España.
3.ARRAIGO POR FORMACIÓN
Se le concede a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
4. REAGRUPACION FAMILIAR
Reúne a tu familia en España.
Para Familiares Directos: Te asesoramos en el proceso de solicitud para cónyuges, hijos menores de edad y padres mayores de 65 años.
Otros Familiares: También ofrecemos soporte en casos de familiares que no entran en la categoría directa, buscando siempre la mejor solución.
Requisitos y documentación: Te orientamos sobre los requisitos específicos, incluyendo medios económicos, vivienda adecuada, y la documentación necesaria para cada caso.
- Residencia en España como familiar comunitario
Si eres familiar de ciudadano de la Unión Europea, puedes obtener una autorización de residencia y trabajo como familiar comunitario (tarjeta comunitaria), que te permite residir y trabajar en España. Pero ten en cuenta que existen muchos casos de denegación de este tipo de permisos de residencia. Así es que si prefieres que te ayudemos a tramitar tu tarjeta comunitaria o la tarjeta comunitaria de tus familiares, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.
- Permisos de residencia y trabajo en España para investigadores
Si quieres venir a España a realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, puedes aplicar al permiso de residencia de investigador en España. Para obtenerlo,
debes solicitarlo a través de la entidad de acogida (Universidad, centro público o privado de investigación), y tendrá una duración de 2 años o menos, según el tiempo que dure tu convenio o contrato. Además, una vez haya finalizado la actividad investigadora tienes la posibilidad de solicitar una extensión por 12 meses para la búsqueda de empleo..
- Autorizaciones de trabajo, por cuenta ajena.
Es un tipo de autorización de residencia y trabajo temporal (un año), que solicita un empleador o empresario para contratar un trabajador extranjero que no vive ni se encuentra en España.
Tras 1 año de residencia puedes tramitar la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, si has mantenido las condiciones que se piden para ello.
- Permisos de residencia y trabajo en España por cuenta propia
La visa de trabajo por cuenta propia en España se puede obtener si tienes un proyecto empresarial sólido para iniciar en España. Así es que si quieres hacer tu solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia con éxito, debes tener un plan de negocio con viabilidad financiera a 3 años, acreditar que cuentan con la inversión inicial y que cuentas con potenciales clientes. Para este tipo de residencia por trabajo en España no existe un monto mínimo de inversión, pero sí debes acreditar que tienes los medios para poner en marcha tu negocio y mantenerte en España durante el primer año.
- Permiso de residencia para profesionales altamente cualificados
El permiso de residencia para profesionales altamente cualificados en España es un permiso especial que permite atraer talento e inversión a España a través del visado altamente cualificado. Los profesionales altamente cualificados en España son evaluados caso por caso por la Unidad de Grandes Empresas, que es la unidad que expide también los visados altamente cualificado en función de las funciones y responsabilidades del cargo, el salario, la cantidad de trabajadores a cargo, la experiencia y la titulación superior del trabajador, entre otros factores. La empresa empleadora, por su parte, también debe cumplir con una serie de requisitos. Una vez obtenida la autorización, si el trabajador se encuentra fuera de España debe solicitar su visado altamente cualificado en el consulado de su lugar de residencia